Octubre llegó con cambios: qué pasa con las retenciones de Ingresos Brutos en las billeteras virtuales


5 de octubre 2025 – 14:55

Las acreditaciones en billeteras virtuales pueden estar alcanzadas por retenciones de hasta el 5% en concepto de Ingresos Brutos. No todos los usuarios serán afectados y existen excepciones definidas por la normativa vigente.

Las billeteras virtuales comenzaron a aplicar en octubre un esquema de retenciones de hasta el 5% sobre las acreditaciones de dinero, en el marco del Impuesto a los Ingresos Brutos. La medida no alcanza a todos los usuarios por igual: depende de la inclusión en el padrón oficial y del tipo de actividad desarrollada.

Cómo comprobar si corresponde la retención

El procedimiento para verificarlo es rápido y completamente online.

  • Acceder al sitio web oficial de la Comisión Arbitral (www.ca.gob.ar/sircupa).
  • Ingresar el número de CUIT del titular de la cuenta.
  • Revisar si figura dentro del padrón actualizado de contribuyentes alcanzados.

Dado que el padrón se modifica mes a mes, conviene repetir la consulta regularmente. En caso de cuentas con más de un titular, si al menos uno aparece incluido, la retención se aplicará sobre todos los depósitos que ingresen.

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El padrón oficial se actualiza todos los meses y define quiénes están alcanzados.

Situaciones en las que no corresponde la retención

La normativa vigente establece que ciertos contribuyentes quedan fuera del régimen:

  • Monotributistas inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires.
  • Personas que realizan actividades exentas o no alcanzadas por este impuesto.
  • Sectores específicos como combustibles, tabaco, loterías, seguros o entidades financieras.

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Los monotributistas bonaerenses inscriptos en el régimen simplificado quedan exceptuados.

Movimientos de dinero que no son alcanzados

Incluso quienes figuren en el padrón tienen operaciones exceptuadas:

  • Acreditaciones por sueldos, jubilaciones, pensiones, planes sociales, becas o la tarjeta Alimentar.
  • Transferencias realizadas entre cuentas propias.
  • Devoluciones, ya sea por reintegros de IVA, promociones u operaciones anuladas.
  • Rescates de fondos comunes de inversión o vencimientos de plazos fijos.
  • Cobros relacionados con exportaciones.

En síntesis, no todas las operaciones realizadas en billeteras virtuales sufrirán retenciones: la aplicación dependerá del padrón actualizado y de las características de cada movimiento.





Fuente: Ambito

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