Se publicó este lunes en el Boletín Oficial una norma que extiende el beneficio tributario de no pagar las percepciones del IVA y Ganancias para las importaciones a las empresas del segmento Pyme. Los detalles de la resolución.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió prorrogar por un año el beneficio de excepción para el pago de precepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias para las operaciones de importación de determinados bienes y de los insumos que requieren las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) para sus procesos productivos.
A través de la Resolución 5623/2024 de ARCA, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador de impuestoas dispuso que los beneficios tributarios de las Mipymes estaban vigentes, según lo había dispuesto la RG AFIP 5527 hasta el 31 de diciembre de este año, se prorrogan hasta el y esta el 31 de diciembre de 2025.
Así, el texto de la norma resuelve «sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.490 y su modificatoria, la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2024…”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2025…”».
De esta manera se prorroga por un año la excepción para las Mipymes del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a efectuar al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente (que estableció la Resolución General 2.937 de AFIP) y del régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes (que estableció la Resolución General N° 2.281).