Regularización dominial y escrituras del IPV: qué trámite corresponde en cada caso


El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, aclara las diferencias entre las escrituras que pueden realizarse en la Dirección y los trámites correspondientes al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

Una de las confusiones más comunes surge al no distinguir quién tiene la titularidad dominial, es decir, quién debe transmitir el dominio del inmueble.

Por qué no es lo mismo una escritura del IPV y la Regularización Dominial

Si el terreno pertenece al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), el trámite de escrituración debe realizarse exclusivamente a través de dicho organismo, ya que es quien posee la titularidad del dominio.
Dichas escrituras no se pueden realizar en el Ministerio de Gobierno y tampoco se trata de un trámite gratuito.

Existe una diferencia entre una adjudicación directa del IPV y una asistencia financiera con AFE de por medio, es decir, aquellos casos en los que se construyó una vivienda con asistencia del IPV, pero el terreno fue adquirido previamente por cooperativas, gremios, mutuales o constructoras.

Documentación necesaria para iniciar el trámite

Para determinar si corresponde iniciar el trámite de regularización dominial a través del Ministerio de Gobierno, los interesados deben presentar la Resolución de Cancelación de la vivienda del IPV, que se solicita mediante expediente en ese Instituto junto con el comprobante de pago de la última cuota.

Procedimiento:

Acudir a la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial con los documentos necesarios para iniciar el expediente. El proceso incluye:

  • Asistir con una boleta de Rentas o Nomenclatura Catastral para verificar que el terreno cumpla con los requisitos.
  • Llevar boleto de compraventa.
  • Aportar documentación que acredite la posesión del terreno, como recibos de pago de servicios (agua, luz, gas) o impuestos.

Recomendación: Es importante que no existan conflictos legales con terceros sobre la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos para la regularización dominial?

  • Causa lícita: boleto de compraventa, cesión de derechos, título antecedente o boleta de pago.
  • Fotocopia del DNI del solicitante y de todas las personas que vivan en el inmueble.
  • Recibos de pago de servicios constatando los 20 años de ocupación del inmueble.
  • Boletas de impuestos municipales (si las hay).
  • Acta de Matrimonio actualizada y legalizada.

¿Qué beneficios se obtienen al tener la escritura de la propiedad?

  • Seguridad jurídica: Protección ante conflictos.
  • Acceso a servicios públicos (agua, luz, gas) de forma regularizada.
  • Posibilidad de solicitar créditos hipotecarios para mejoras o ampliaciones.
  • Mayor valor comercial del inmueble.

Vías de contacto

  • Agustín Gnecco 395 sur, Capital, San Juan, de 8 a 13 horas.
  • Teléfonos 4933333 / 4201886 en horario de 8 a 13 horas.





Fuente: sisanjuan.gob.ar

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