Una especialidad del agro recibirá un aumento y los salarios mínimos comenzarán a ser desde los $960.000 para los que trabajan de manera estable y mensual.
La Comisión Nacional del Trabajo Agrario fijó este jueves las remuneraciones mínimas para la actividad de los semilleros en todo el país con vigencia desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. Además, se instauró una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones.
La Resolución 433/2024 publicada en Boletín Oficial, también aclara que las remuneraciones establecidas mantendrán su vigencia en tanto no sean reemplazadas por una nueva Resolución.
En principio, se define como operarios A, B y C a los siguientes trabajadores:
- OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempañará con autonomía.
- OPERARIO B: Personal Capacitado. Trabajador que ha adquirido el adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos mecanizados, o da instrucciones sobre los mismos, o aquél que se encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos administrativos acordes a la función.
- OPERARIO C: ESPECIALISTA. Trabajador que posee los mayores conocimientos y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña, dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo ante la ausencia de personal jerárquico. El trabajador deberá ser responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y bienestar general.
Los salarios entonces quedarán de la siguiente manera, de acuerdo al Anexo de la Resolución: