Salarios y reforma laboral: qué cambios considera el proyecto


En la previa de las sesiones extraordinarias, se conoció un borrador sobre el proyecto de ley de Reforma Laboral que el Gobierno planteará en el Congreso. En ese sentido, los posibles cambios que pueden afrontar los salarios quedaron bajo la lupa ante la cercanía del debate legislativo. A continuación, se detallan las consideraciones más relevantes.

Salarios según la reforma laboral: qué se define como «beneficios social»

En el primer caso, el artículo 31 exige sustituir «el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744» por una nueva versión con las siguientes modificaciones:

Quedan denominados los beneficios sociales como «prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que el empleador voluntariamente otorga al trabajador».

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El salario podría fijarse «por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva».

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A su vez, aclara que «en ningún caso corresponderá el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social, ni la aplicación de contribuciones patronales o aportes del trabajador sobre los conceptos comprendidos en la presente disposición».

Las prestaciones de este estilo serían las siguientes:

  • Servicios de comedor y alimentación del trabajador durante la jornada laboral.
  • Reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos del trabajador y su grupo familiar, asumidos por el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos. Esto incluye a los planes médicos integrales o el pago de sus cuotas.
  • Provisión de ropa de trabajo y todo elemento de indumentaria o equipamiento necesario para las tareas.
  • Reintegros documentados de gastos de guardería y/o sala maternal para trabajadores con hijos de hasta seis (6) años cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.
  • Provisión de útiles escolares y guardapolvos para el inicio del período lectivo de los hijos del trabajador.
  • Otorgamiento o pago documentado, contra recibo, de programas, cursos o seminarios de capacitación o especialización.
  • Pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador, debidamente documentado mediante comprobantes.

Por otro lado, en el artículo 32, se sugiere sustituir el artículo 104 de la Ley N° 20.744, sobre las formas de determinar la remuneración. En este caso, el salario podría fijarse «por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva».

A su vez, en el caso del rubro gastronómico, aclara que «en ningún caso» las propinas se considerarán una remuneración aun cuando en algunas actividades «sean habituales».

Incorporaciones y formas de pago

El artículo 33 considera sumar a la actual Ley el apartado de «Otros componentes remunerativos» (como art. 104 bis). El mismo detalla que -bajo negociación colectiva, individual, de la empresa o decisión unilateral del empleador- el salario podrá contar por encima de sí «otros componentes retributivos dinámicos adicionales».

Estos pueden ser «transitorios o definitivos, fijos o variables», teniendo en cuenta «el mérito del trabajador como aspectos de la organización«. A su vez, la frecuencia de esta su incorporación, modificación y conservación será determinada por las partes o el empleador.

En cuanto a formas de pago, el artículo 34 sustituye al 105 de la actual ley al afirmar que el salario podrá ser en «moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos».

Por último, el artículo 35 -que sustituye al 124 de la Ley- declara que las remuneraciones en dinero deberán pagarse únicamente mediante la acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador.

También será opciones válidas las instituciones de ahorro oficial, los Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el BCRA para tal actividad u otras entidades «que la autoridad de aplicación autorice y considere apta».





Fuente: Ambito

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