Sin ley de Presupuesto, el Gobierno distribuyó fondos para 2025


El jefe de Gabinete Guillermo Francos tomó una serie de decisiones que impactan en el presupuesto vigente. Qué pasará con el presupuesto remanente de 2024 y las medidas para controlar los gastos de las provincias.

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Ante la falta de ley de Presupuesto para 2025, que la oposición reclama tratar en el Congreso pero el gobierno de Javier Milei no envío a sesiones extraordinarias, el Ejecutivo definió la asignación de recursos y gastos públicos para este año. Así lo determinó Decisión Administrativa 3, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Esto ocurre en el marco de la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, tras no haberse logrado consenso en el Congreso para aprobar una nueva ley para este año. Es el segundo período consecutivo en que el presupuesto se establece mediante una extensión legislativa.

Detalles de la Decisión Administrativa

Cabe señalar que aunque no tenga Presupuesto 2025, el Gobierno aseguró que profundizará el ajuste del gasto -como denominó el ministro Federico Sturzenegger la «deep motosierra»- y que en caso de que los ingresos sean mayores a lo previsto avanzará con reducciones de impuestos.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo. Entre los principales puntos, establece:

  • Vigencia del presupuesto 2023: Se utiliza como base la Ley N° 27.701, con ajustes según el Decreto N° 1131/24.
  • Control trimestral: Se deberá reportar a la Secretaría de Hacienda sobre la evolución de las plantas de personal y contrataciones.
  • Gestión de vacantes: Se dispone un mecanismo para certificar las vacantes y financiar su cobertura.
  • Montos indicativos: Algunas partidas del gasto podrán ser modificadas según necesidades, incluyendo bienes de consumo, servicios, transferencias y pagos de deuda.

Críticas y riesgos de operar sin una nueva ley

El uso de un presupuesto prorrogado genera cuestionamientos en sectores de la oposición, que advierten sobre la falta de transparencia y discusión parlamentaria. Además, especialistas subrayan el impacto de operar con una base de recursos y gastos diseñada para un contexto económico diferente.

El artículo 7° de la normativa permite ajustes flexibles en ciertas partidas, lo que podría responder a un intento del Gobierno de adaptarse a las demandas económicas, pero también abre el debate sobre el uso discrecional de los fondos.

Facultades de modificación presupuestaria

El decreto establece que ciertas decisiones sobre el presupuesto no podrán modificar el destino de los recursos originalmente previstos para:

  • Finalidades principales.
  • Gastos de capital.
  • Aplicaciones financieras.

De esta manera, se busca garantizar cierta estabilidad en áreas sensibles, como infraestructura o servicios básicos.

Artículo por artículo, qué se define en la norma:

  • Se establecen los recursos, créditos presupuestarios, cargos y horas de cátedra vigentes según la prórroga de la Ley N° 27.701 (Presupuesto 2023).
  • Las jurisdicciones y entidades nacionales deben informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda sobre la evolución de sus plantillas de personal. Se faculta a dicha Secretaría a emitir normas aclaratorias.
  • La cobertura de cargos vacantes requiere certificar su vacancia y financiamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27.701 y el Decreto N° 1148/24.
  • La aprobación de cargos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) y otros escalafones será competencia del Presidente, previa intervención de las Secretarías correspondientes.
  • Las jurisdicciones deben ingresar contribuciones al Tesoro Nacional en cuotas trimestrales. La Secretaría de Hacienda puede ajustar fechas según la situación financiera de los organismos.
  • Se consideran indicativos los montos presupuestarios asignados a partidas de gasto y actividades específicas, incluidos los programas y su distribución geográfica.
  • Gastos de inteligencia, incluidos los reservados, requieren conformidad de la Secretaría de Inteligencia de Estado para modificaciones presupuestarias.
  • Se establecen las competencias para modificaciones presupuestarias y su notificación obligatoria a la Oficina Nacional de Presupuesto, que tiene ocho días hábiles para expedirse.
  • Las transferencias y asistencias financieras a empresas públicas no financieras se asignarán en la Jurisdicción 91, cumpliendo las normas presupuestarias y bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda.
  • Los remanentes de recursos de 2024 de las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional deben ingresarse a la Tesorería General de la Nación antes del 30 de octubre de 2025, salvo excepciones previstas por ley. La Secretaría de Hacienda puede prorrogar esta fecha y realizar ajustes presupuestarios necesarios.
  • Es obligatorio presentar a la Oficina Nacional de Presupuesto la programación anual y trimestral de metas físicas, producción bruta y avances de obras. También se debe informar trimestralmente sobre la ejecución física de lo programado, justificando desvíos. La Secretaría de Hacienda puede sancionar incumplimientos.
  • Se exige la presentación mensual de la ejecución de mediciones físicas relevantes, dentro de los 15 días posteriores a cada mes.
  • Se delega en los directivos de la Oficina Nacional de Presupuesto la facultad para modificar cuotas presupuestarias por hasta $50 millones por trimestre y realizar ajustes técnicos.
  • Las cuotas presupuestarias asignadas pueden ser modificadas por los responsables administrativos, según condiciones detalladas en un anexo. La Secretaría de Hacienda puede ajustar dichas condiciones.
  • No se podrán contratar obras ni adquirir bienes de uso sin la calificación «Formulación y evaluación satisfactoria» otorgada por la Dirección Nacional de Inversión Pública. Los proyectos deben cumplir requisitos normativos antes de su incorporación al Plan Nacional de Inversiones Públicas.





Fuente: Ambito

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