Triple lesbicidio de Barracas: a un año, la Justicia sigue sin considerar el hecho como “crimen de odio”


El 6 de mayo de 2024, Justo Fernando Barrientos, vecino del hotel California, en el barrio porteño de Barracas, arrojó una bomba molotov a la habitación en la que residían cuatro mujeres lesbianas, mató a Andrea Amarante, Pamela Cobbas y Roxana Castro, mientras que Sofía Castro Riglos sobrevivió de milagro.´

Pamela fue la primera en morir. Falleció al día siguiente del incendio en el Instituto del Quemado. Luego Mercedes Roxana perdió la vida con el 90 por ciento de su cuerpo herido por el fuego dos días después, internada en el mismo lugar, al tiempo que Andrea Amarante falleció tras cinco días de agonía.

La tercera víctima, de 42 años oriunda de un barrio periférico de la capital de Neuquén y ex trabajadora de la salud, murió en el hospital Penna, a donde fue trasladada tras el hecho.

A un año de la masacre, el juez Edmundo Rabbione, titular del Juzgado Nº14, sigue sin considerar el hecho como un crimen de odio y determinó que no hubo «violencia de género», sino que se trató de un «conflicto vecinal».

Justo Fernando Barrientos hostigaba sistemáticamente a las víctimas. Se encuentra imputado por el delito de «homicidio doblemente agravado» y los agravantes que se aplicaron fueron por alevosía y peligro común. Está alojado en el Complejo Penitenciario de Ezeiza con prisión preventiva.

A un año de la masacre, el juez Edmundo Rabbione, titular del Juzgado Nº14, sigue sin considerar el hecho como un crimen de odio y determinó que no hubo «violencia de género», por lo que cree que se trató de un «conflicto vecinal». Rabbione había sido recusado por la constante revictimización y porque no implementó la perspectiva de género en la investigación.

En el documento difundido por el «Colectivo YoNoFui», la mujer cuestionó que el juez «no actuó con las debida diligencia reforzada para casos de violencia hacia las mujeres y personas LGTBIQ+» y que el planteo se basa en que «Sofía nunca fue oída por un tribunal imparcial, tal como lo establecen distintos artículos de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos».

En este sentido, sostiene que la víctima «tiene que pasar por una constante sospecha, despojos y falta de reconocimiento del juez hacia ella, su identidad y su vínculo con Andrea, y la comunidad lesbiana que formaba con Pamela y Roxana».

El pedido de recusación resalta que la víctima «teme que por las acciones del juez de la causa, el acusado sea liberado o el juicio resulte en una condena burlesca, por un crimen menor».

«Los documentos, teléfonos, recuerdos que se habían salvado del fuego y el agua, se tiraron a la basura, y se sustrajeron los celulares de las víctimas», remarca el escrito, y añade que la única sobreviviente sufrió la pérdida de su novia y dos amigas.

Sofía aportó pruebas de que tanto ella como Andrea padecían violencia por ser pareja igualitaria, con el objetivo de impedir su convivencia con agresiones verbales, físicas y sexuales, y la desestimación de las diversas denuncias y reclamos frente a los ataques.

«En el hotel donde convivían las cuatro junto a Pamela y Roxana, las agresiones también se originaban en su convivencia lesbiana, cuando hacían uso de baños y cocina del primer piso del hotel pensión, piso donde también residía el imputado», suma el documento. Además, Castro Riglos colaboró con otras pruebas que constatan la falta de contención de la familia de Andrea, que vive en la provincia de Neuquén.

Asimismo, Rabbione no tomó testimonios y no preservó la habitación donde ocurrió el triple crimen y «afectó la posibilidad de realizar medidas de prueba posteriores (no hay filmaciones del lugar, los croquis no están completos ni a escala)», mientras que tampoco se cuidaron los celulares o prendas de vestir de las víctimas para peritajes, y la ropa que Barrientos tenía al momento de la masacre.

No se ordenó el allanamiento del cuarto del acusado, para la incautación de líquidos inflamables y otros objetos de interés para la investigación. Luego, el magistrado aceptó a la sobreviviente como querellante y reconoció el vínculo afectivo entre ella y su pareja.

De acuerdo a la resolución a la que accedió la agencia Noticias Argentinas, la Sala siete de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó al juez luego de alegar que los motivos planteados por la sobreviviente «no se encuentran entre los taxativamente enumerados en el art. 55″ del código procesal.», «más allá de la razón o no que le pudiera asistir a la acusadora particular respecto de la pertinencia de la producción de algunas medidas probatorias.» que Sofía había solicitado.

Tras la determinación del tribunal, Rabbione dio lugar a los fundamentos manifestados por Castro Riglos y la reconoció como querellante de su novia Andrea Amarante.

Homenajes

Organizaciones LGBTIQ+ realizaron una movilización a la Plaza Colombia (avenida Montes de Oca y Pinzón) para «recordar, abrazar y exigir justicia» por Roxana, Andrea y Pamela, mientras que pidieron reparación para Sofía.

«Justicia es que no vuelva a pasar», «Fue lesbicidio» y «Señora, señora, no sea indiferente, se mata a las lesbianas en la cara de la gente» fueron algunos de los reclamos de las integrantes de la «Asamblea de Vecines Autoconvocades» por Barracas.





Fuente: Ambito

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