Último día para recategorizarse en el Monotributo ante ARCA: cómo hacerlo y qué pasa si no cumplís con el trámite


El martes 5 de agosto vence el plazo para hacer la recategorización obligatoria del Monotributo ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Qué consecuencias puede haber si no se realiza en tiempo y forma.

Este martes 5 de agosto vence el plazo para que los contribuyentes del Monotributo realicen la recategorización obligatoria ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El trámite debe completarse online, y es fundamental para determinar la cuota mensual que deberán pagar durante los próximos seis meses.

La recategorización permite actualizar la categoría del monotributista en base a los ingresos obtenidos en el último año, y es una obligación tanto para quienes superaron los límites de su categoría como para quienes no tuvieron variaciones. No realizar el trámite puede derivar en sanciones y recategorizaciones de oficio por parte del organismo.

¿Quiénes deben recategorizarse?

Según ARCA, están obligados a recategorizarse todos los monotributistas que tengan 12 meses completos en el régimen y facturen exclusivamente a través de puntos de venta electrónicos. En función de lo facturado, se determinará si corresponde subir o bajar de categoría, lo que impacta directamente en el monto a pagar mensualmente.

Paso a paso: cómo hacer la recategorización del Monotributo

El trámite se realiza únicamente a través de la web de ARCA. Para completarlo, seguí estos pasos:

  • Ingresá al portal Monotributo con tu CUIT y clave fiscal.

  • Seleccioná la opción “Recategorizarme”.

  • El sistema mostrará tu categoría actual y los topes de facturación vigentes.

  • Hacé clic en “Continuar recategorización” e ingresá el monto total facturado en los últimos 12 meses.

  • Confirmá la nueva categoría asignada e imprimí la nueva credencial.

¿Qué pasa si no hacés la recategorización?

Si el contribuyente no realiza el trámite antes de que termine el martes, ARCA puede recategorizarlo de oficio. Esto ocurre cuando detecta movimientos bancarios, consumos o gastos que no coinciden con la categoría declarada, superando los ingresos brutos permitidos.

En ese caso, el organismo calculará la nueva categoría tomando como base esas operaciones detectadas más un adicional del 20% o 30% según se trate de prestación de servicios o venta de bienes.

Además, el contribuyente podría ser objeto de fiscalizaciones, multas e intereses, lo que puede complicar su situación fiscal.

Nuevas escalas del Monotributo vigentes desde julio 2025

Con la actualización semestral de las categorías, los topes de facturación anual del Monotributo aumentaron. A continuación, las nuevas escalas vigentes:

  • Categoría A: hasta $8.985.022,96

  • Categoría B: hasta $13.164.103,40

  • Categoría C: hasta $18.450.000

  • Categoría D: hasta $22.910.000

  • Categoría E: hasta $26.950.000

  • Categoría F: hasta $33.780.000

  • Categoría G: hasta $40.390.000

  • Categoría H: hasta $61.290.000

  • Categoría I: hasta $68.600.000

  • Categoría J: hasta $78.560.000

  • Categoría K: hasta $94.725.823,47

¿Qué debe tener en cuenta el contribuyente?

  • El sistema de recategorización toma los ingresos brutos de los últimos 12 meses, por lo que no se limita al semestre anterior.

  • En caso de no superar el tope de la categoría actual, igualmente se debe confirmar la permanencia.

  • El nuevo monto a pagar regirá desde el mes siguiente, es decir, desde septiembre 2025.

La recategorización semestral del Monotributo es una instancia clave para mantener regularizada la situación fiscal y evitar inconvenientes futuros. Con la inflación acumulada y los cambios en el poder adquisitivo, muchos contribuyentes podrían haber superado los límites sin notarlo. No dejar el trámite para último momento es clave para evitar sanciones y mantener el control sobre los aportes.





Fuente: Ambito

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