La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la responsabilidad de una entidad bancaria por el vaciamiento de las cuentas de una clienta que sufrió el robo de su teléfono celular y luego fue víctima de transferencias fraudulentas.
Las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini consideraron que la entidad bancaria, en el caso el Banco Ciudad, no acreditó haber aplicado las medidas de seguridad ni los protocolos antifraude exigidos por el Banco Central y ratificaron que la responsabilidad es objetiva, aun cuando un tercero ejecute la maniobra delictiva.
El robo y las transferencias fraudulentas
El caso se inició cuando a M. le robaron su celular en un colectivo. Horas más tarde descubrió que desconocidos habían ingresado a su homebanking y realizado transferencias por $315.000 y u$s3.200.
A pesar de haber denunciado inmediatamente lo ocurrido, el banco rechazó su reclamo.
La sentencia de primera instancia le dio la razón a la clienta y ahora la Cámara confirmó el criterio. “La diligencia del banco se mide con mayor severidad”, asegura el escrito.
En un fallo extenso, las camaristas remarcaron que la obligación de seguridad que pesa sobre una entidad financiera es más estricta que la de un particular.
“La diligencia de toda entidad bancaria se mide con mayor severidad… su condición lo responsabiliza de manera especial y le exige una organización acorde con el objeto de su negocio”, afirmaron.
También recordaron las juezas que, al ofrecer servicios de homebanking, el banco asume riesgos propios del sistema digital. “Las plataformas digitales son entornos riesgosos y peligrosos con la potencialidad de generar daños al consumidor”, advirtieron.
Fallas en los controles y ausencia de protocolos antifraude
Para el tribunal, el Banco Ciudad no logró demostrar que contara con dispositivos de seguridad idóneos, ni que hubiera aplicado los controles exigidos por el Banco Central que obliga a monitorear en tiempo real operaciones sospechosas, activar alertas y contactar al usuario por vías alternativas antes de aprobar movimientos inusuales.
“La demandada no acreditó cuáles fueron las medidas de seguridad que efectivamente se utilizaron… ni que implementó mecanismos idóneos para evitar el ingreso de terceros al homebanking”, indicaron las juezas, según publicó el sitio justiciadeprimera.
Además, remarcaron que las transferencias fraudulentas solo fueron posibles por fallas del propio sistema. “Si se hubiera requerido acreditar identidad, las operaciones fraudulentas no se hubieran concretado”, completa.
Rechazo a la teoría de la «culpa de la víctima»
El Banco Ciudad había argumentado que la clienta había sido negligente con sus claves. Pero el tribunal rechazó ese planteo: “Ninguna probanza se rindió que confirme que usuario y clave hubieran sido proporcionados a terceros… ni que las credenciales estuvieran pregrabadas en el dispositivo”, detalló.
Confirmación de indemnización y daño moral
La Cámara confirmó la restitución de las sumas sustraídas, y el daño moral, al entender que la víctima atravesó un cuadro de angustia real frente al vaciamiento de sus cuentas y la falta de una respuesta adecuada del banco.
En virtud de todas estas consideraciones, el tribunal concluyó: “El banco no tomó ninguna medida preventiva ni posterior al hecho, ni activó protocolo alguno. No cabe sino confirmar la responsabilidad atribuida”.
En cambio, se rechazó la aplicación de daño punitivo o multa civil, figura que rige para los casos de conductas dolosas o de extrema indiferencia hacia los derechos del consumidor.
