Mercosur: el gobierno de Javier Milei rebajó las alícuotas para algunas mercaderías


El Consejo del Mercado Común oficializó el listado de excepciones al arancel que se cobra para transportar mercaderías en los países incluidos en el Mercosur y la lista de excepciones sobre el reintegro a la exportación. Se hizo mediante el Decreto 908/2024 publicado en el Boletín Oficial este miércoles.

De acuerdo al documento, «resulta oportuno y conveniente con el fin de equilibrar los niveles de incentivos para la producción, así como también la competitividad y mejorar el precio al que acceden los consumidores a ciertos bienes».

En ese sentido, se estableció lo siguiente:

A partir del 1 de enero de 2025, en el marco de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio prevista en el Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones el tratamiento arancelario en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) aplicable a las mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.10.00, de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla:

Desde el 1° de enero de 2025 al 30 de abril de 2025: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

– Desde el 1° de mayo de 2025 al 31 de agosto de 2025: VEINTE POR CIENTO (20 %).

– Desde el 1° de septiembre de 2025: aplicación de la alícuota establecida del Arancel Externo Común (A.E.C.).

– A partir del 1° de julio de 2025, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8711.20.10, 8711.20.20 y 8711.30.00 serán suprimidas de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio.

Mercosur: qué mercaderías seguirán teniendo diferenciales de reducción de alícuotas por D.I.E

En el mismo escrito, se aclara que las mercaderías que por aplicación de la presente medida resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o

b. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.





Fuente: Ambito

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