ARCA le tira un salvavidas a las pymes y mejora condiciones de su plan de pagos en plena caída de la actividad


22 de octubre 2025 – 12:21

El organismo anunció una flexibilización de condiciones para ingresar al plan de pagos lanzado en abril. Se incluyen deudas hasta agosto. Los tributaristas advierten que hay contribuyentes que no pudieron pagar sus impuestos.

Con una fuerte caída de la actividad y del consumo como trasfondo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) salió a tirarle un salvavidas a las pymes: mejoró las condiciones de acceso al plan de pagos anunciado en abril pasado, con vigencia hasta el 30 de diciembre próximo.

Así lo indica una Resolución General 5777 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial de este miércoles. Si bien la medida no lo precisa claramente, cuando hay caída de actividad, el primer gasto que suelen postergar las empresas es el que corresponde a impuestos.

Frente a ello, las nuevas disposiciones facilitan a los contribuyentes mantenerse al día con el fisco y, así, evitar que le baje la puntación del Sistema de Perfil de Riesgo. Las mejoras consisten en incluir deudas hasta agosto de 2025 (anteriormente eran hasta abril) y reducir el importe inicial a pagar para entrar en el plan.

El ceo de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Dominguez, señaló que los cambios se producen “en un contexto económico complejo y con expectativas puestas en el resultado electoral del próximo domingo”.

En cuanto a la inclusión de deudas hasta agosto, Domínguez señaló que “resulta positiva, ya que numerosos contribuyentes no han podido cumplir con sus obligaciones en los últimos meses producto de la caída en las ventas, el efecto del incremento de la tasa de interés, el proceso de dolarización, entre otras cuestiones”.

En relación a la baja del porcentaje de pago a cuenta explicó que “también facilita la posibilidad de regularizar las deudas en el plan, al exigir un porcentaje menor de dinero que se debe tener disponible para pagar al momento de adherirse”. “Incluso, podría haberse evaluado la eliminación para el caso de Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud a los efectos de fomentar aún más las adhesiones”, propuso el tributarista.

Indicó además que “dado que las modificaciones realizadas por la RG 5777 rigen a partir del 3 de noviembre, para los contribuyentes es conveniente esperar a esa fecha para adherirse”.

“El riesgo es que, hasta tanto entren en vigencia los cambios, ARCA pueda iniciar juicios de ejecución fiscal. En consecuencia, sería conveniente que se dicte una Resolución General disponiendo la suspensión de juicios de ejecución fiscal, especialmente para las MiPymes, entre el día de hoy y el 3 de noviembre de 2025”, propuso Domínguez.

Los porcentajes de pago a cuenta se reducen de la siguiente manera

  • Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: de 10% a 5%
  • Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones; de 15% a 10%
  • Resto de los contribuyentes de 20 al 15%

Cuales son las deudas que se pueden regularizar

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, según el Código Aduanero.

Qué es lo que está excluido

  • Retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto (salvo los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia).
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • IVA correspondiente a importación de servicios realizados en el exterior y prestaciones de servicios digitales realizadas en el exterior y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (excepto los correspondientes a adheridos al Monotributo).
  • Cuotas destinadas a las ART.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para personal de casas particulares.
  • Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos Monotributo devengadas hasta junio de 2004.
  • Aportes/contribuciones mensuales destinados al RENATRE y RENATEA.
  • El impuesto interno – cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley24.625.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Art. 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • También, los intereses, multas y demás accesorios de las obligaciones excluidas (excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y el IVA de importación de servicios).





Fuente: Ambito

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