Cómo actúa el Juzgado de Faltas ante una denuncia por ruidos molestos


El Ministerio de Gobierno informó sobre el accionar que realiza en los casos de denuncias por ruidos. Los ruidos excesivos que afectan la salud y la tranquilidad de las personas están regulados por el Decreto Reglamentario 33-1962 de la ley 67-Q. La normativa continúa vigente y establece las situaciones que constituyen infracciones, en línea con las recomendaciones médicas sobre los niveles de exposición al ruido.

Una denuncia por ruidos molestos puede realizarse ante Salud, en la comisaría correspondiente o directamente en un Juzgado de Faltas. Si la presentación se efectúa en la dependencia policial, el personal interviene para constatar la infracción y labrar las actuaciones correspondientes.

Cuando la denuncia ingresa por un Juzgado de Faltas, se remite a Salud, autoridad de aplicación en esta materia. Ese organismo realiza la constatación, confecciona el acta y deriva el expediente al Juzgado que continuará con el trámite.

Una vez iniciada la causa, el Juzgado cita a la persona presuntamente infractora para una audiencia. Durante esa instancia se analizan las pruebas y se determina si corresponde aplicar una sanción prevista por la normativa.

Según las características del caso, las medidas pueden incluir sanciones, clausuras o el decomiso de los equipos utilizados para generar el ruido. El procedimiento busca garantizar el cumplimiento de las normas que protegen la convivencia y la salud de la población.

El Decreto Reglamentario 33-1962 considera ruidos molestos a los producidos por maquinaria industrial, equipos de música, parlantes utilizados para propaganda, bocinas y cláxones fuera de situaciones de emergencia, explosiones, obras de construcción, reparación de vehículos, animales domésticos y cualquier otra actividad humana que altere la tranquilidad de los vecinos.

La normativa también establece condiciones para el funcionamiento de industrias, comercios, locales de entretenimiento y establecimientos que utilicen equipos de sonido. Además, fija límites de intensidad en decibeles para distintas actividades y exige medidas de aislamiento acústico cuando corresponda.

Entre otras disposiciones, prohíbe el uso innecesario de bocinas, limita el empleo de sirenas a vehículos de emergencia, restringe el uso de cohetes salvo autorización de Salud y establece que las obras de construcción, reparación o demolición deben realizarse entre las 7 y las 22 horas, salvo autorización expresa por razones de interés público.

El cumplimiento de estas disposiciones contribuye a preservar la salud y fortalecer una convivencia basada en reglas claras. La articulación entre Salud, las fuerzas de seguridad y los juzgados de faltas permite dar respuesta a las denuncias mediante un procedimiento previsto por la legislación vigente.





Fuente: sisanjuan.gob.ar

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