La Cámara Federal de Paraná ratificó el fallo del juez que rechazó frenar el DNU que reestructuró la SIDE


En detalle, según la Justicia los denunciantes presentaron «una impugnación de carácter general contra el DNU N°941/2025, sin especificar una limitación o amenaza actual o inminente a la libertad ambulatoria en concreto, todo lo cual denota que no se trata de un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del habeas corpus«. Así, quedó firme la decisión inicial del magistrado Alonso y quedará la última instancia de apelación, en la Corte Suprema.

La decisión de la Justicia de Paraná

En detalle, durante el proceso judicial comenzó cuando un grupo de abogados presentó un hábeas corpus preventivo argumentando que el decreto que el Gobierno oficializó el pasado 2 de enero implicaba una «amenaza potencial a la libertad ambulatoria de los ciudadanos«. En detalle, uno de los puntos de mayor crítica aquel que otorga la facultad de realizar aprehensiones a los miembros de la SIDE.

Sin embargo, ya el pasado jueves el juez Alonso había fallado en contra de la solicitud. Allí, detalló que el DNU no vulnera garantías constitucionales y detalló: «No se infiere ni siquiera de manera indiciaria una limitación actual o un atentado decidido y en próxima vía de ejecución”.

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El DNU del Gobierno que despertó críticas.

Boletín Oficial.

Según ahondó en su explicación el magistrado, el hábeas corpus preventivo exige la demostración de un riesgo real y verificable, y no una hipótesis abstracta o conjetural. Por ese motivo, Alonso rechazó la acción in limine – sin darle trámite -, y con imposición de costas. Luego fue elevado el expediente a la Cámara Federal de Paraná, que finalmente dio su decisión este viernes, dentro del plazo de 24 horas como está previsto.

«La pretensión de declarar la inconstitucionalidad de una norma, sólo resulta admisible en cuanto resulta necesaria para resolver un caso en concreto de afectación de la libertad ambulatoria», detalló la Cámara en referencia a su fallo.

En este sentido, el organismo judicial sentenció: «En consecuencia, corresponderá mantener la decisión venida en consulta, en cuanto dispone desestimar la acción de Habeas Corpus por resultar improcedente (art. 3 y cctes. de la ley 23098). (…) se resuelve: Mantener la decisión venida en consulta».

Reestructuración de la SIDE: las aprehensiones en el centro de las denuncias

Uno de los puntos más sensibles de la reforma —que ya despertó un fuerte rechazo en la oposición— es la habilitación expresa para que los agentes de inteligencia puedan efectuar detenciones. La medida amplía de manera significativa las atribuciones de la Secretaría de Inteligencia, un organismo que quedó fortalecido bajo la órbita del asesor presidencial Santiago Caputo, a partir de la incorporación del artículo 10 nonies.

El nuevo artículo redefine el rol operativo del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) y le otorga facultades directas en materia de seguridad. “Los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) proporcionarán su propia seguridad y protección de las instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo. Lo podrán hacer en toda instalación, durante el desplazamiento, o en los lugares donde se desarrollen las actividades de inteligencia, ya sea en forma permanente, transitoria o circunstancial”, establece el texto normativo.

Casa Rosada

El Gobierno avanza en la reestructuración de la SIDE.

Mariano Fuchila

Más adelante, la regulación avanza un paso adicional al precisar que, en el marco de “actividades de inteligencia, auxilio, requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia”, el personal del organismo “podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes”. Así, la mayoría de denuncias de la ONGs y de la oposición sobre la legalidad de las modificaciones.





Fuente: Ambito

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