La CNRT actualizó el régimen de control de pasajeros y habilitó el uso voluntario del sistema para servicios internacionales


26 de diciembre 2025 – 08:11

Mediante la Disposición 610/2025, el organismo que depende del Ministerio de Economía modificó la Resolución 1334/2016, creó el Sistema Único de Datos de Lista de Pasajeros y habilitó su utilización voluntaria para empresas de bandera argentina y extranjera que realicen servicios regulares internacionales.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) dispuso una actualización del régimen de control e identificación de pasajeros del transporte automotor, a través de la Disposición 610/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que introduce cambios en la Resolución 1334/2016 y su normativa complementaria.

La medida, firmada por el subdirector ejecutivo de la CNRT, Fernando Cortes, crea formalmente el Sistema Único de Datos de Lista de Pasajeros, una plataforma web que funcionará en el ámbito del organismo descentralizado que depende del Ministerio de Economía, y establece las condiciones para la declaración de información por parte de las empresas transportistas.

El nuevo régimen de control e identificación de pasajeros del transporte automotor de la CNRT

Según se detalla en la norma, el sistema permitirá que los transportistas alcanzados por la Resolución 76/2016 -con las modificaciones introducidas por la Resolución 57/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE- cumplan con la declaración de datos de pasajeros con carácter de Declaración Jurada, antes de la salida de cada servicio.

En ese marco, la disposición habilita de manera voluntaria a las empresas de bandera argentina y extranjera que presten servicios regulares internacionales en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) a declarar la lista de pasajeros o manifiesto a través del sistema de la CNRT, previa manifestación de intención y cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos por el organismo.

La norma establece además que los transportistas que operen líneas interjurisdiccionales periódicas de carácter interurbano, de igual o mayor duración a tres meses, deberán remitir la información antes de la partida del servicio, incluyendo los datos de los pasajeros que compren su pasaje con anterioridad o en tramos intermedios, con un plazo máximo de 72 horas desde el horario declarado de salida.

En el caso de los servicios eventuales, de único evento o de circuito cerrado al exterior, la información deberá presentarse conforme a lo dispuesto en el Anexo II aprobado por la disposición.

La CNRT precisó que la información declarada en el sistema tendrá carácter confidencial y solo podrá ser utilizada por los organismos competentes con fines de control, fiscalización y seguridad, en los términos de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. También se instruyó a las áreas técnicas del organismo a garantizar la interoperabilidad del sistema con los organismos de control fronterizo, migraciones y seguridad.

En paralelo, la disposición deroga el artículo 6° de la Disposición 1011/2018, que había incorporado un anexo específico a la Resolución 1334/2016, al considerar que fue dictado para una situación particular que ya quedó superada.

La medida se inscribe en el proceso de modernización normativa del sistema de transporte impulsado tras el Decreto 883/2024, que derogó el histórico Decreto 958/1992 y avanzó hacia un esquema de mayor desregulación y flexibilización en la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros.





Fuente: Ambito

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