
El proyecto que impide que condenados en segunda instancia se postulen a cargos electivos podría convertirse en ley.
En medio de trascendidos, el Senado se prepara para votar la propuesta de Ficha Limpia. La sesión iniciará este miércoles a las 11.30 horas y contemplará, además la declaración de emergencia en Bahía Blanca, para enviar recursos extraordinarios por el temporal. No se abordarán las dietas de los legisladores.
El oficialismo precisa 37 votos para convertir en ley el proyecto de Ficha Limpia. De los 72 senadores, 34 la rechazan sin titubeos: son los miembros de Unión por la Patria, que consideran que la propuesta representa una intromisión de la justicia en la política. Sin embargo, con la confirmación de apoyos provincialistas, el Gobierno se garantizaría su aprobación. Sin embargo, algunos trascendidos plantean que la iniciativa no es su prioridad.
Las especulaciones apuntan a que, de sancionarse la Ficha Limpia, la principal rival de Milei, Cristina Kirchner, no podría ser candidata, al menos a nivel nacional. Sin Cristina en las elecciones, a La Libertad Avanza se le complicaba polarizar el discurso de campaña y, con eso, desdibujar cualquier oferta de “centro”. Un espectro de votantes que acompañó al libertario en el balotaje contra Sergio Massa, pero que no son su núcleo duro.
Otros señalamientos proponen que Casa Rosada desea evitar su sanción para no sumarle créditos a Silvia Lospennato, impulsora de la propuesta y candidata del PRO en la ciudad de Buenos Aires, donde habrá una férrea batalla con la lista libertaria para conseguir los votos del mismo electorado.
Ficha Limpia: qué dice el proyecto
El proyecto de Ficha Limpia contempla que no puedan ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados en segunda instancia por «los delitos previstos en los Capítulos VI – Cohecho y tráfico de influencias, VII». Eso incluye delitos dolosos vinculados a la corrupción como «malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento». También excluye a la posibilidad de ser funcionarios de jerarquía del Ejecutivo.
El proyecto prevé que el inciso se aplique únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25° del Código Electoral Nacional. Según el mismo, los padrones provisorios deben presentarse 180 días antes de la elección general.
Actualmente, la Ley 23.298 – de Partidos Políticos – ya limita a quienes pueden ser candidatos a cargos electivos. En detalle, el listado está compuesto por “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”.
El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena. Por otro lado, también se prohíbe ser candidatos al personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.