Todo lo que hay que saber sobre multas en el Juzgado de Faltas


El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH, responde las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento a seguir ante una infracción de tránsito.

Lugar al que hay que acudir si se recibe una multa

El juzgado correspondiente se indica en el margen derecho en el caso de las boletas y en la parte inferior de los tickets de infracción. Es fundamental dirigirse al juzgado especificado para regularizar la situación.

Días para presentarse en el juzgado correspondiente

El infractor debe presentarse después de las primeras 48 horas de emitida la multa y dentro de los 5 días hábiles. Esta información suele figurar en letra pequeña en la parte inferior de la boleta.

Persona que debe presentarse ante el juzgado si el infractor no es el dueño del vehículo

Debe presentarse la persona a la que le labraron el acta de infracción, no el dueño del vehículo. Esto se debe a que la responsabilidad de la infracción recae sobre el conductor al momento del hecho.

Acciones si no se presenta el infractor en los plazos establecidos

En caso de no comparecer en el tiempo estipulado, se declara la rebeldía, lo que puede derivar en un pedido de captura del infractor, con consecuencias legales más severas.

Documentos que se deben presentar

La documentación requerida varía según el tipo de multa y si hay retención del vehículo o de la licencia de conducir. En términos generales, es necesario presentar:

  • DNI
  • Tarjeta verde del vehículo
  • Seguro automotor vigente
  • RTO (Revisión Técnica Obligatoria)

Métodos de pago disponibles
El pago puede realizarse en efectivo o con débito, dependiendo de los medios aceptados en las terminales de cobro habilitadas, como San Juan Servicios y Pluspagos. No es posible abonar la multa de manera online.

Leyes que regulan este procedimiento
El labrado de actas de infracción se encuentra regulado por la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que establece las normas de circulación y sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Conocer estos pasos permite actuar rápidamente y evitar complicaciones mayores. Ante cualquier duda, se recomienda consultar con el juzgado correspondiente.

  • 1° Juzgado de Faltas:
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    Teléfono: 4306746
  • 2° Juzgado de Faltas:
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    Teléfonos: 4305650 – 4305651
  • 3° Juzgado de Faltas:
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    Teléfono: 4305640





Fuente: sisanjuan.gob.ar

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